Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Omisión en fallar el asunto puede sancionarse penal y disciplinariamente
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de la misma ciudad.
Considera la Corte que el conflicto planteado es aparente, toda vez que los despachos judiciales involucrados rechazaron la competencia para conocer de fondo el asunto invocando las disposiciones contenidas en el Decreto 1382 de 2000.
Se dirime el caso ordenando enviar el expediente a la primera autoridad a quien se repartió, esto es, al Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Bogotá, para que de manera inmediata y sin dilaciones asuma el conocimiento y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a los dos despachos para que en lo sucesivo se abstengan de proceder como lo hicieron, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS los autos proferidos el el 18 y 25 de septiembre de 2017, por el Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Bogotá, mediante el cual dicha autoridad judicial rechazó la competencia para conocer de la tutela interpuesta por el señor Ernesto Torres Yanguas.
- SEGUNDO. REMITIR el ICC-3045 al Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Bogotá, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- TERCERO. ADVERTIR a los Juzgados Treinta y Uno Civil Municipal de Bogotá y Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.